Estatutos del Movimiento Gobierno Limitado
Ultima modificación Diciembre 31, 2018 - Bucaramanga, Colombia.
Artículo 1. Membresía
Sección 1.
La cuota por pertenencia al Partido será fijada por la Junta Directiva.
No se devolverán cuotas a excepción de un cambio en la Declaración de Principios.
Artículo 2. Deberes de los funcionarios
Sección 1.
Las funciones del Presidente, Vicepresidente / Director de Acción Política, Director Jurídico y Director Financiero debe estar de acuerdo con la Constitución.
Sección 2.
El Director Financiero desempeñará las funciones tal como es indicado por la Constitución y su oficio bajo la ley aplicable y presentará un informe financiero anual a la Junta Directiva dentro de los noventa días siguientes al final del período fiscal.
Sección 3.
Los departamentos de empleados se crearán a discreción del Presidente y con la aprobación de la Junta, así como sean necesarios para el buen funcionamiento del Partido. Los Funcionarios serán designados por el Presidente con la aprobación de la Junta para controlar y dirigir estos departamentos.
Artículo 3. Funciones del Líder y el Líder Adjunto del Movimiento
Sección 1.
Además de las obligaciones especificadas en la Constitución, los deberes del líder del partido serán los siguientes:
- a) Proporcionar liderazgo para los candidatos durante las elecciones y en el Concejo, Asamblea Departamental y Congreso.
- b) Participar, con el Vicepresidente / Oficial de Acción Política, en la planificación de tácticas electorales y en su supervisión.
- c) Ser el portavoz oficial del Partido en todas las relaciones con el público.
Sección 2.
Las funciones del Líder Adjunto serán las siguientes:
- a) Ayudar al Líder del Partido en sus deberes como se especifica en la Constitución y los Estatutos.
- b) Cumplir los deberes del Líder del Partido en caso de ausencia o incapacidad para ejercer sus funciones.
Artículo 4. Junta Directiva
Sección 1.
Una mayoría de los miembros de la Junta que no son Directores Regionales constituirán un quorum en todas las reuniones de la Junta Directiva.
Una mayoría de los presentes es requerida para aprobar cualquier artículo del negocio.
El número de votos afirmativos necesarios para aprobar cualquier artículo de negocio debe ser mayor o igual a 5 / 11 del número de Directivos que no son Directores Regionales.
Sección 2.
La Junta Directiva se reunirá en las fechas y lugares determinados por acción de la Junta, por convocatoria del presidente actual de la Junta, o mediante petición escrita dirigida a la Junta hecha por un tercio de los miembros de la Junta. Salvo exoneración por unanimidad, una notificación por escrito de la hora, el lugar y la naturaleza de todas las reuniones se enviará por correo a cada miembro de la Junta no menos de catorce días antes de cada reunión.
Sección 3.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá participar en una reunión de la Junta por medio de conferencia telefónica u otro equipo de comunicaciones por medio del cual todas las personas que participan en la reunión puedan escucharse entre sí, y así el Director que participa en la reunión de conformidad con esta sección se considerará estar presente en persona en esa reunión.
Sección 4.
La Junta Directiva podrá manejar asuntos del negocio mediante votación a preguntas enviadas a los Directores por el Presidente actual de la junta a nombre de otro miembro sin reunirse físicamente.
Treinta días estarán autorizados para que el Presidente de la Junta reciba los votos a las preguntas enviadas.
Si, al final de este período, la mayoría de los miembros de la Junta no han enviado sus votos,la medida que se votó se considerará que ha fallado; en los demás casos, la votación será como se especifica en la Constitución y en el presente documento.
El presidente actual de la Junta debe conservar todos los votos hasta la próxima reunión de la junta Directiva, en cuyo momento se presentará la disposición de los votos.
Sección 5.
Antes de la clausura de cada reunión de la Junta, los Directores deberán elegir a uno de sus miembros para servir como presidente actual de la Junta desde ese momento hasta la clausura de la siguiente reunión.
Sección 6.
La Junta Directiva celebrará sesiones abiertas para los Miembros Simpatizantes y Miembros Votantes a intervalos de no más de cinco meses.
Sección 7.
Cuando un miembro de la Junta sea nombrado Presidente, esa persona podrá retener su asiento en la Junta pero sólo tendrá un voto.
Artículo 5. Juntas Regionales
Sección 1.
Cada Coordinador Regional convocará a una Reunión General Regional al menos cada doce meses, salvo que se deba convocar a una Reunión General Regional en los noventa días anteriores a una convención para elegir el miembro votante Director de la Región en la Junta Directiva.
El veinticinco por ciento de los miembros votantes de una Junta Regional pueden convocar una Reunión General Regional solicitando al Coordinador Regional que la convoque.
Sección 2.
Ningún miembro de una Región miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido o removido en una Reunión General Regional a menos que tres Miembros Votantes del partido residentes en esa Región sean representados en dicha reunión, y a menos que los tales miembros excedan el 10% de los Miembros Votantes en esa región.
Sección 3.
Las Reuniones Generales Regionales se llevarán a cabo de conformidad con la Constitución, los Estatutos, las políticas adoptadas por la Junta Directiva, y la edición 1970 de las Reglas de Orden de Robert.
Artículo 6. Finanzas y Contabilidad
Sección 1.
El manejo fiscal del Partido será el que se exige la Ley de Colombia para un partido con personería jurídica.
Sección 2.
Los registros financieros y contabilidad del Partido se llevará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Sección 3.
Los procedimientos para el manejo de los activos del partido se establecerán de forma que garanticen suficiente control interno y contabilidad.
En este sentido, una auditoría anual de los libros y registros deberá ser organizada por la Junta Directiva.
Artículo 7. Control Financiero
Sección 1.
El Partido tiene la facultad de contratar, sin limitación, a condición de que todas y todos los contratos estén autorizados por la mayoría de la Junta Directiva (un "contrato autorizado") y ningún contrato será hecho ni será obligatorio sin sin dicha autorización del Partido.
Sección 2.
Todo el dinero contribuido será depositado en la cuenta del Movimiento Gobierno Limitado (en adelante "la cuenta") inmediatamente después de recibirlo.
Sección 3.
Con excepción de las comisiones bancarias, el dinero deberá ser retirado de la cuenta sólo mediante cheque o equivalente y será apoyado por factura o comprobante que describa la naturaleza de la transacción.
Sección 4.
Sólo el Director de Finanzas y el Presidente tendrán autoridad para girar cheques sobre la cuenta y ningún cheque de más de $ 2'000.000 será sacado de la cuenta sin ser firmado por el Director de Finanzas y por el Presidente, pero en el caso de incapacidad o falta de disponibilidad de cualquiera de ellos, los cheques se podrán girar por uno de los Directores designados para tal efecto por una mayoría de la Junta Directiva.
Una copia de estos estatutos se facilitarán al banco que administre la cuenta.
Sección 5.
A menos que un cheque se compruebe de conformidad con los términos de un contrato autorizado, el Director de Finanzas y el Presidente, o cualquier director nominado en su lugar, no se girarán cheques sin la autorización por antelación de al menos tres Directores cuyos nombres deberán ser registrados.
Sección 6.
No se girará un cheque de más de $ 2'000.000 sin la verificación de conformidad con los términos de un contrato autorizado, y la autorización expresa de la mayoría de la Junta Directiva.
Sección 7.
No habrá agentes del Partido con el fin de autorizar contratos a excepción de una mayoría de la Junta Directiva o mediante una autorización expresa otorgada por una mayoría de la Junta Directiva, y ningún miembro presumirá de tener ni poseer cualquier facultad o agencia con el propósito de hacer contratos.
Sección 8.
Cualquier Miembro que pretenda contratar a nombre del Movimiento, sin la autorización de la Junta Directiva o sin la autorización explícita de la Junta, que de cualquier manera gaste los activos del partido sin la autorización expresa de la Junta Directiva, deberá indemnizar y mantener indemne personalmente al Movimiento frente a cualquier y todas las pérdidas o daños incluyendo costos legales de cualquier reclamo resultante.
Sección 9.
A menos que se declare lo contrario, ningún miembro será personalmente responsable de las obligaciones del Movimiento, en las acciones del Movimiento para un contrato autorizado.
Artículo 8. Convenciones
Sección 1.
Salvo lo dispuesto en este documento y en la Constitución, los procedimientos en las convenciones del partido se harán de conformidad con las normas promulgadas y aprobadas por una mayoría de los Miembros Registrados asistentes a cada convención.
Sección 2.
Los oficiales de cada convención serán los Funcionarios del Partido.
Sección 3.
Ningún Miembro Registrado deberá votar en ninguna convención a menos que sea debidamente certificado por la Junta Directiva o su agente.
La Junta Directiva o su agente podrá permitir poderes para los Miembros Votantes con antigüedad de al menos noventa días para que sean ejercidos por Miembros Simpatizantes.
No se permitirán poderes si no van acompañados por la cuota de inscripción a las convenciones.
Sección 4.
Salvo disposición en contraria a este documento y la Constitución, una mayoría gobernará todas las votaciones en cualquier convención.
Sección 5.
La Constitución y el Coordinador de Enmiendas a los Estatutos llevarán la asistencia que se requiera, con el visto bueno del Presidente.
Él recibirá de los demás Miembros Votantes, y mediante la consulta con su personal, las enmiendas a la Constitución y los Estatutos.
Al menos treinta días antes de la convocatoria a una convención, se enviará por correo a todos los Miembros Votantes del Partido una lista de todas las enmiendas propuestas a la Constitución y los Estatutos que se hayan recibido u originados en ese tiempo.
Estas modificaciones deberán ser puestas en la agenda de la convención para ser consideradas por los delegados.
Sección 6.
El Coordinador de Enmiendas a la Declaración de Políticas llevará la asistencia requerida, con el visto bueno del Presidente.
Él recibirá de los demás Miembros Votantes, y mediante la consulta con supersonal las enmiendas propuestas a la Declaración de Políticas.
Por lo menos treinta días antes de la convocatoria a una convención, se enviará por correo a todos los Miembros Votantes del partido una lista de todas las enmiendas propuestas a la Declaración de Políticas recibidas u originadas hasta ese momento.
Estas modificaciones deberán ser puestas en la agenda de la convención para ser consideradas por los delegados.
Sección 7.
El Coordinador de Planificación de la Convención designará a los asistentes que se requieran, con el visto bueno del Presidente.
Él será responsable de proveer las instalaciones y servicios necesarios para la convención y de la elaboración de una propuesta de agenda para su aprobación por los delegados en la convención.
Artículo 9. Comité de Ética
Sección 1.
Todas las quejas presentadas ante el Comité de Ética deben ser por escrito y firmadas por el demandante.
Sección 2.
Todas las quejas a la Comisión de Ética deben ser dirigidas al presidente de la Comisión de Ética, quien enviará un aviso antes de cinco días a la Junta Directiva; tal aviso incluirá una transcripción de la queja y una invitación a responder en el plazo de dos semanas.
Sección 3.
El presidente remitirá una copia del aviso a la parte demandada en el caso, el demandante, y cualquier otro miembro del partido que tenga un interés en el asunto o tenga material pertinente para ofrecer.
Sección 4.
Al finalizar el período de respuesta de dos semanas referido en el apartado 2, el presidente recibirá las respuesta de la audiencia sobre el asunto mediante correo. Una mayoría del comité podrá a continuación o después de cierto tiempo convocar el comité.
Sección 5.
Luego de dos semanas a partir de la apertura de la audiencia, la mayoría de la comisión podrá cerrar laaudiencia. Las respuestas de los miembros serán aceptadas hasta el cierre de la audiencia y pasarán a ser parte del expediente.
Sección 6.
Las actuaciones del Comité estarán abiertas a cualquier miembro siempre que sea factible y en todo caso lo siguiente deberá ser informado en cualquier procedimiento en curso :
- a) El acusado del caso;
- b) El demandante;
- c) La Junta Directiva.
Sección 7.
Ninguna denuncia se considerará más de una vez. Dos quejas serán considerados la misma si:
- i. En el caso de una queja contra un individuo, el acusado es el mismo y la acción en cuestión es la misma;
- ii. En el caso de una queja en contra de un documento o parte del mismo, si la parte es la misma y la violación es la misma.
Sección 8.
Las quejas de que un miembro ha violado su juramento de miembro, o cualquier otra queja a la Comisión de Ética, se presentará por escrito y firmada por el miembro que presente la denuncia.
Una queja contra un Funcionario o Director del Partido podrá hacerse con referencia a una violación de la Constitución y/o los Estatutos.
Sección 9.
La Constitución y los Estatutos, y la Declaración de Principios, son inmunes a las quejas excepto cuando sea necesario determinar si una copia particular de uno de estos documentos está en consonancia con lo actualmente adoptado en convención.
Sección 10.
Una queja puede ser presentada contra una parte de la Declaración de Política sólo si se hace referencia a una violación específica de la Declaración de Principios.
Sección 11.
Una queja puede ser presentada en contra de cualquier otro documento del partido si se hace referencia a una violación de la Constitución y los Estatutos, la Declaración de Principios, o la declaración de política.
Sección 12.
Al término de una audiencia, el Comité de Ética examinará el caso y presentará sus decisiones individuales al presidente dentro de quince días.
Sección 13.
El Presidente del Comité de Ética deberá compilar y presentar la decisión del comité a los litigantes y a la Junta Directiva dentro de los siguientes cinco días a la recepción de la decisión.
Sección 14.
No se devolverán los importes pagados por un Miembro en caso de su expulsión.
Sección 15.
Las solicitudes de re-admisión de parte de un miembro expulsado estará sujeta a la aprobación de la Junta Directiva y del Comité de Ética.
Sección 16.
Si la Declaración de Principios es enmendada, todos los Miembros Votantes se les requerirá que firmen la Declaración corregida dentro de un período que no excederá un año desde la fecha de enmienda o hasta que la membresía caduque, cualquiera ocurra primero.
Cualquier Miembro Votante que no haya firmado la Declaración de Principios revisada no podrá votar en las funciones del Partido.
Cuando un Miembro Votante no quiera firmar la Declaración de Principios revisada, el Movimiento deberá devolver a ese Miembro una porción prorrateada del importe de membresía si el Miembro lo desea.
En el caso de un miembro de por vida, el reembolso deberá ser igual al importe pagado por el miembro por la membresía de por vida menos el precio de una membresía anual desde la fecha en que la membresía de por vida se hizo efectiva.
Artículo 10. Autoridad en Congresos
Sección 1.
La edición de 1970 de las Reglas para el Orden de Robert deben ser la autoridad en congresos para todos los asuntos de procedimiento no específicamente cubiertos por la Constitución, los Estatutos o las reglas del Partido.