Constitución del Movimiento Gobierno Limitado
Ultima modificación Diciembre 31, 2018 - Bucaramanga, Colombia.
Artículo 1. Nombre
El nombre de la organización será Movimiento Gobierno Limitado, de ahora en adelante referido como el “Partido” o “Movimiento”.
Artículo 2. Duración
La duración del Partido será perpetua.
Artículo 3. Propósito
El propósito por el cual se organiza el Partido es para implementar y dar voz a la Declaración de Principios al:
- a) Elegir un Líder del Partido y un Líder Encargado y respaldar candidaturas para para su elección al Concejo, Asamblea Departamental y Congreso;
- b) Promover la formación de, la financiación y la coordinación de actividades de, organizaciones partidarias en los diferentes departamentos de toda Colombia.
- c) Involucrarse en actividades educativas que promuevan las actividades anteriores.
Artículo 4. Membresía
Sección 1.
Cualquiera que haya firmado la declaración "Yo quiero ser un Miembro Simpatizante del Partido" será un Miembro Simpatizante del Partido.
Sección 2.
Cualquiera que haya firmado la declaración
"Yo quiero ser un Miembro Votante y apoyo los Principios del Partido"
Haciendo referencia a la Declaración de Principios del Partido, y haya pagado el importe afiliación será un Miembro Votante del Partido.
Sección 3.
Sólo los Miembros Votantes podrán ser elegidos u desempeñar posiciones dentro del Partido.
Sección 4.
Sólo los Miembros Votantes podrán ser candidatos oficiales del Partido en las elecciones.
Sección 6.
En esta constitución y Estatutos, las frases "Miembro del Partido", "Miembros del Partido" y "Membresía del Partido" harán referencia tanto a los Miembros Votantes como a los Miembros Simpatizantes.
Artículo 5. Regiones
Sección 1.
El territorio de cada Región está compuesto por los departamentos descritos a continuación:
- Región 1: Zona Caribe, compuesta por los departamentos:
- La Guajira,
- Magdalena
- Atlántico
- Cesar
- Sucre
- Bolívar
- Córdoba
- Región 2: Zona Occidente, compuesta por los departamentos:
- Chocó
- Antioquia
- Caldas
- Risaralda
- Quindío
- Región 3: Zona Centro-Oriente, compuesta por los departamentos:
- Santander
- Norte de Santander
- Arauca
- Región 4: Zona Insular, compuesta por
- San Andrés y Providencia
- Residentes fuera del país
- Región 5: Zona Centro-Boyacá compuesta por el departamento
- Cundinamarca
- Boyacá
- Bogotá
- Región 6: Zona Sur-Occidente, compuesta por los departamentos
- Valle del Cauca
- Cauca
- Nariño
- Putumayo
- Región 7: Zona Sur, compuesta por los departamentos
- Tolima
- Huila
- Caquetá
- Región 8: Zona Amazonía-Orinoquía, compuesta por los departamentos
- Casanare
- Vichada
- Meta
- Guainía
- Guaviare
- Vaupés
- Amazonas
Sección 2.
Cada región define una Junta Regional, que está compuesta por los Miembros Votantes residentes en los territorios de esa región.
Sección 3.
Si no hay Miembros Votantes en una Región dada, no existirá una Junta Regional para esa Región.
Sección 4.
En cada Región en la que existe una Junta Regional, la Junta Regional deberá establecer y mantener un Director como su representante en la Junta Directiva. La designación del Director se hará medianteelecciones en una Reunión General Regional (vea el Artículo 5 de los Estatutos,).
Sección 5.
Cada Junta Regional deberá tener un Coordinador Regional establecido por el Vicepresidente/Líder de Acción Política, con la aprobación del Presidente. El coordinador Regional deberá dirigir la administración de las actividades políticas regionales bajo la dirección del Vicepresidente/Líder de Acción Política, y deberá convocar las Reuniones Generales Regionales de acuerdo con esta Constitución y Estatutos y/o las instrucciones de la Junta Regional.
Artículo 6. Junta Directiva
Sección 1.
La Junta Directiva del Partido estará compuesta de:
- a) Diez diferentes personas, consistente en ocho Directores Regionales, el Líder del Partido, y el Líder Adjunto del Partido, tal como sean elegidos por los miembros registrados en una convención nacional o de otra manera establecida en esta constitución y Estatutos;
- b) Ocho diferentes personas, cada una de las cuales será el Coordinador Regional de cada una de las ocho Juntas Regionales, como sean designadas en una Reunión General Regional, excepto tal como se establece en el Artículo 5 de los Estatutos; y ninguno de ellos será el Líder del Partido, ni el Líder Adjunto, ni un Director elegido respecto al punto a) de esta Sección;
- c) El presidente por oficio.
Sección 2.
La Junta Directiva podrá llenar las vacantes dentro de si misma mediante la nominación de candidatos y la elección mediante una mayoría de votos entre la totalidad de la Junta, excepto para las posiciones de Líder del Partido, Líder Adjunto y los Directores Regionales.
Sección 3.
La Junta Directiva aceptará como Director Regional a cualquiera debidamente elegido por los Miembros Votantes de una Junta Regional de acuerdo con la Constitución y los Estatutos.
Sección 4.
Cualquier miembro de la Junta Directiva excluyendo los Directores Regionales, el Líder del Partido y el Líder Adjunto serán expulsados de la Junta Directiva si faltan a tres reuniones consecutivas de laJunta. Las tres inasistencias a reuniones deberán ocurrir en un período de seis meses.
Sección 5.
La Junta Directiva tomará oficio inmediatamente luego del cierre de una Convención Nacional, y deberá servir hasta la finalización de la próxima Convención.
Sección 6.
La Junta Directiva tendrá el control y la administración de todos los asuntos, propiedades y fondos del partido, de forma consistente con la Constitución y los Estatutos.
Sección 7.
La Junta Directiva se reunirá en la forma, la manera, según los tiempos y lugares prescritos en los estatutos.
Artículo 7. Funcionarios
Sección 1.
Los Funcionarios del Partido serán asignados, quitados, y reemplazados por y a discreción de la Junta Directiva.
Sección 2.
Habrá un Presidente, un Vicepresidente/Líder de Acción Política, un Líder Financiero, un Líder Legal, y los Líderes de los Departamentos tal como sea especificado por los Estatutos.
Sección 3.
Ninguna persona tendrá simultáneamente más de una de las Funciones especificadas en la Sección 2 de este Artículo. Ni el Líder del Partido o el Líder Adjunto tendrán alguna de las Funciones especificadas en la Sección 2 de este Artículo.
Sección 4.
El Presidente será el jefe administrativo del partido. Será responsable a la Junta Directiva por llevar efectivamente, o haber sobrepasado sus funciones y la política administrativa de la Junta y los objetivos políticos del Partido.
Sección 5.
El Líder Financiero deberá recibir, gastar y llevar la contabilidad por todos los recursos del Partido, bajo la supervisión y dirección del Presidente, sujeto a las indicaciones establecida por la Junta Directiva y de acuerdo a la Constitución y Estatutos.
Sección 6.
El Vicepresidente/Líder de Acción Política será el asistente del Presidente y deberá asumir las responsabilidades del Presidente en el evento que el Presidente esté, por cualquier razón, impedido para realizar sus responsabilidades. El Vicepresidente/ Líder de Acción Política también será responsable al Presidente por ejecutar efectivamente las metas políticas del Partido.
Artículo 8. Convenciones
Sección 1.
Luego de una determinada convención, el partido tendrá otra convención en una fecha y lugar seleccionada por la Junta Directiva. Todos los negocios y asuntos necesarios para que la convención sea realizada deberán ser hechos.
Sección 2.
Un Miembro Registrado es definido como un Miembro Votante que está presente en una convención, que ha sido un Miembro Votante por al menos noventa días antes de la convocatoria de la convención y que ha pagado el importe de registro.
Sección 3.
Sólo los Miembros Registrados en la Convención podrán votar en cualquier asunto o hablar en el auditorio, excepto por votación de los Miembros Registrados presentes en la convención, quienes podrán permitir a un observador el hablar pero no votar en asunto alguno.
Sección 4.
El gobierno de la Convención será de acuerdo con el Reglamento de la Convención y los Estatutos adoptados por la Convención.
Sección 5.
Al menos noventa días antes de la convocatoria de la convención, el Presidente, con la aprobación de la Junta Directiva, delegará tres coordinadores para planear y ejecutar las actividades de la convención.
Estos serán un Coordinador de Enmiendas de Estatutos, un Coordinador de Enmiendas de Políticas, y un Coordinador de Planeación de la Convención. Los trabajos de estos tres coordinadores serán los especificados por los Estatutos.
Sección 6.
Cada Miembro Simpatizante podrá hacerse un Delegado Registrado al, y sólo al firmar la declaración,
"Yo pretendo estar presente para el debate y la votación de las enmiendas propuestas a la Declaración de Principios en representación de un Miembro Votante".
Artículo 9. Declaración de Políticas y Plataforma de Elecciones.
Sección 1.
El partido adoptará una Declaración de Políticas en la convención. Dicha Declaración de Políticas incluirá la Declaración de Principios y una explicación de la política la cual el Partido ultimadamente adoptará como Gobierno de Colombia en orden para implementar la Declaración de Principios.
Sección 2.
La Declaración de Principios afirma los principios por los que se funda el Partido y por los cuales será mantenido. La gran importancia de la Declaración de Principios requiere que no sea enmendada por votación de menos de siete octavos de los Delegados y Miembros Registrados en una convención.
Sección 3.
La Declaración de Políticas, diferente de la Declaración de Principios, podrá ser enmendada por una votación de dos tercios de los Delegados y Miembros Registrados presentes en una convención, dado que a todos los miembros se les haya dado aviso por escrito de las mociones, con al menos treinta días de anticipación de la convocatoria a la convención. Si el aviso en cuestión no se entrega, entonces las enmiendas deberán recibir el respaldo de siete octavos de los Delegados y Miembros Registrados en el auditorio de la convención para hacerse definitivos.
Sección 4.
El Líder del Partido, en consulta con la Junta Directiva, creará una plataforma de políticas. Esta plataforma de políticas definirá el contenido y describirá la política base que se promoverá en las elecciones para que se conviertan en políticas adoptadas por el Gobierno, y las cuales deberán seguir los miembros del Partido que son miembros de Concejo, Asamblea Departamental o el Congreso. El documento deberá ser consistente con la Declaración de Políticas y deberá mantenerse actualizado.
Artículo 10. Enmiendas Constitucionales
Sección 1.
Esta constitución podrá ser enmendada por una votación de dos tercios de los Miembros y Delegados Registrados en el auditorio de una convención, dado que todos los Miembros Votantes hayan recibido por escrito las mociones, con al menos treinta días de antelación a la convocatoria a la convención. Si el dicho aviso no se hace llegar, entonces las enmiendas deberán recibir el apoyo de siete octavos de los Miembros y Delegados Registrados en el auditorio de la convención para hacerse definitivos.
Sección 2.
El Artículo 9, Sección 2, y el Artículo 10, Sección 2, no serán enmendados excepto en una convención y no por una votación de menos de siete octavos de los Delegados y Miembros Registrados en la convención.
Sección 3.
Esta constitución exceptuando el Artículo 9, Sección 2, y el artículo 10, Sección 2, también podrán ser enmendadas por una votación de los Miembros Votantes del Partido si la moción es iniciativa de la Junta Directiva. Una enmienda a la Constitución por este medio será definitiva si el número de votos afirmativos recibidos por la Junta Directiva o su agente dentro de treinta días desde el envío de la consulta es no menos del cincuenta y cinco por ciento del número total de respuestas recibidas.
Artículo 11. Estatutos
Sección 1.
Los Estatutos podrán ser enmendados por un voto mayoritario de los Miembros Registrados en una convención.
Sección 2.
Los Estatutos también podrán ser enmendados por una votación de los Miembros Votantes del Partido mediante iniciativa de parte de la Junta Directiva. Una enmienda por este medio a los Estatutos será definitiva cuando el número de votos afirmativos recibidos por la Junta Directiva o su agente dentro de treinta días del envío de la consulta es al menos una mayoría de dos tercios y al menos el cincuenta y cinco por ciento de los Miembros Votantes han votado.
Artículo 12. Elección del Líder del Partido y el Líder Adjunto
Sección 1.
Las nominaciones y elecciones para Líder del Partido y Líder Adjunto serán hechas en cada convención.
Sección 2.
Ningún candidato será nominado a un puesto en el Concejo, Asamblea Departamental o Congreso si no ha expresado su voluntad de servir o es inelegible para servir de acuerdo a la ley Colombiana.
Sección 3.
El Líder del Partido y el Líder Adjunto deberán ser elegidos de acuerdo a los procedimientos declarados en las Reglas de la Convención. El Líder Adjunto deberá sustituir al Líder del Partido en el evento de muerte, incapacidad, resignación o expulsión del Líder.
Sección 4.
En el caso de vacante de la posición de Líder Adjunto, o la posición de Líder del Partido y Líder Adjunto, los miembros del partido elegidos al Congreso, Asamblea Departamental y Concejo deberán llenar la vacante o vacantes, y quedarán pendientes de ratificación en una convención. Si no hay miembros del partido elegidos al Congreso, Asamblea Departamental y Concejo, la vacante o vacantes serán ocupadas por aquellos Miembros Votantes que fueron candidatos en las elecciones más recientes y, si un reporte de elecciones ha sido publicado, por aquellos Miembros Votantes que se hayan ofrecido como candidatos.
Artículo 13. Comité de Ética
Sección 1.
Habrá un Comité de Ética permanente cuya función es proteger la integridad del partido. El Comité de Ética deberá efectuar esta protección manteniendo una escucha y examinando los méritos o las quejas de cualquier miembro relacionada con: violaciones de su compromiso de miembro, acusaciones de conflicto entre la Declaración de Principios y la Declaración de Políticas, o cualquier plataforma vigente de elecciones, y acusaciones de violación a la Constitución o Estatutos por un Director o Funcionario del Partido.
Sección 2.
Las acciones disciplinarias contra cualquier miembro deberán ser de acuerdo a la edición de 1970 de las Reglas de Robert excepto cuando se establezcan otras mediante la Constitución y los Estatutos.
Sección 3.
El Comité de Ética consistirá de nueve Miembros Votantes elegidos por los Miembros y Delegados Registrados en cada convención, Los miembros del Comité de Ética deberán ser diferentes de los miembros de la Junta Directiva. Las vacantes que ocurran en el Comité de Ética podrán ser llenadas por designación de la Junta Directiva de entre los Miembros Votantes del Partido.
Sección 4.
Cinco miembros del Comité de Ética deberán constituir un quorum. No menos del soporte de cinco miembros será necesario para atender una queja.
Sección 5.
La Junta Directiva deberá ejecutar las decisiones del Comité de Ética.